Revolcón o desbordón

Las críticas al procedimiento utilizado por la administración Gaviria para producir los hechos que desbordaron el Estado de derecho cuando convocó a la Asamblea Constituyente, empiezan a adquirir una dimensión.
Los excesos en el uso del poder y la secuencia de improvisaciones parecen incontenibles en la medida en que el presidente, para corregirlos, desborda el nuevo orden y fuerza a los otros poderes a convalidar sus actos. Así, parece no estar dispuesto a aceptar que existe un marco jurídico al cual someterse. Crea hechos que luego legitima con el argumento de la necesidad política.

El presidente remplazó la razón de Estado por la razón política. Primero, en un innecesario afán de cambio, logró que la Corte fallara por conveniencia política, no en derecho, para justificar la Asamblea Constituyente. Luego, el gobierno participó en la campaña electoral, con dineros públicos, defendiendo la posición oficial. Después, el presidente revocó el mandato parlamentario, bajo un acuerdo político, aunque la Corte y el Ejecutivo argumentaron, la primera que no se debía hacer, y el segundo que no se haría.

Se proclamó la Constitución del 91, fortaleciendo el rol del Estado, ampliando la burocracia o descentralizando, sin prever recursos. La reforma fue de unas pocas fuerzas políticas, sin que participaran todos los sectores y sin crear un consenso real para convertir el conflicto violento en confrontación política. Por eso en la Carta del 91 no hay un diseño estratégico para administrar mejor el país. No se establecieron bases para darle confianza al capitalista. No se trazaron pautas para brindar seguridad, ni para que se apliquen los derechos consagrados.

En ese escenario, se impuso el modelo de justicia Gaviria, el controversial sistema acusatorio, con jueces y testigos secretos y pruebas irrefutables. Justicia a través de la cual pueden desconocerse principios elementales del Derecho. Pero ahora tampoco le sirve a la administración pues no se ajusta a su necesidad política ya que, por descuido o sin él, se dejó la posibilidad de que los sometidos por las normas especiales de Gaviria pudieran utilizar los derechos de los demás acusados. Para el presidente, ejercer esos derechos es una “leguleyada”. Como el habeas corpus. Entonces, optó por desbordar su propio orden, justificándose en la necesidad de impedir la libertad de los sometidos. Conmoción interna.

Se suponía que la eficiencia de la justicia Gaviria lograría corregir el defecto del sistema previo, donde los acusados podían permanecer indefinidamente en las cárceles. Por eso ahora hay que dictar en un plazo fijo: resolución acusatoria o excarcelarlos. Pero como no conviene políticamente la libertad de los acusados de terrorismo, secuestro y narcotráfico, el orden jurídico se modificó. Ésta sí no es leguleyada.

La Corte Constitucional se coloca así ante el dilema de fallar en derecho o en política. El debate deja de ser de principios para convertirse en uno de conveniencias. Como si este proceder no tuviera consecuencias, ya que de la misma manera que Gaviria legisla según su necesidad, lo podrán hacer quienes lo sucedan. Si el nuevo orden consiste en no respetar las reglas de juego, quiere decir que no hay reglas de juego. En esos términos, el futuro para el estadista es su presente, y el revolcón un desbordón.

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